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Ámbitos de ejecución - El ámbito de ejecución, bajo cualquier denominación que revista en la legislación autonómica -unidad de actuación (UA), unidad de ejecución (UE), polígono, etc.-, es el espacio físico predeterminado para la más adecuada ejecución sistemática del planeamiento tanto en su aspecto material (urbanización) como en su aspecto jurídico (cesión y equidistribución). Así, se desprende de la propia directriz legal marcada generalizadamente para la delimitación de estos ámbitos: «Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de [...]». De esos fines, es la equidistribución (o el reparto equitativo, entre los diversos propietarios de los terrenos incluidos en su perímetro, de los beneficios y cargas del planeamiento) el objetivo principal que debe alcanzarse en su seno. Así se ha venido aceptando tradicionalmente tanto por la llamada doctrina científica como por la jurisprudencial, partiendo del siguiente esquema: 1) Nuestro sistema jurídico-urbanístico pivotaba ya antes de la L.R.R.U. en torno a dos principios, cuales son «el de la utilización del suelo en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad, y el de la interdicción de la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados». 2) Para conciliar ambos principios, «se dispone de una serie de técnicas encaminadas a que la carga urbanística se distribuya equitativamente entre todos aquéllos que, como consecuencia de la clasificación y calificación del suelo por efecto del planeamiento, se ven afectados en sus propiedades». 3) A ese efecto, «partiendo, en el viejo art. 87 T.R.L.S.-1976, del principio general de la no indemnizabilidad de las condiciones urbanísticas emanadas del Plan, se establecía allí mismo el derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento entre los afectados, y, sólo como remedio final, el de la indemnización». 4) En cuanto al reparto de beneficios y cargas, «además del instituto de la reparcelación, de problemática ejecución en suelo urbano, se disponía la innovadora regulación del aprovechamiento medio» para el SUP, y «como técnicas conducentes a la reparcelación, los sistemas de actuación por cooperación, que la impone, y por compensación, que la lleva implícita». >>> Ámbitos de ejecución.

 

 

 

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