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acción de avería

Derecho Marítimo


El sistema de liquidación de la indemnización normal en caso de siniestro en el seguro marítimo es la acción de avería, en la que puede existir pacto o acudirse a la vía judicial. El cálculo de la indemnización será normalmente más dificultoso en el seguro de facultades (mercancías) que en el seguro de cascos (buques), por las peculiaridades de las pólizas.


El asegurado debe probar, de una parte, la realidad del riesgo, y de otra, el perjuicio sufrido. Documentalmente deberá aportar justificación del viaje del buque, protesta del capitán o copia del diario de navegación, documentación sobre el embarque de los objetos asegurados, el contrato de seguro y pruebas posibles de las pérdidas.


El asegurador podrá contradecir la reclamación y aportar prueba en contrario sobre la misma, pero en tal caso habrá lugar al depósito de la cantidad resultante judicialmente o a la Constitución (art. 770 del C. de C.) a favor del asegurado de fianza bastante.


La valoración del daño queda sometida a normas particulares (arts. 771, 773 y 776 del C. de C.), aplicándose las leyes, usos y costumbres del lugar, cuando la evaluación haya de verificarse en el extranjero.


Pagada que sea por el asegurados la cantidad determinante de la indemnización, éste se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra los causantes dolosos o culposos que, en su caso, dieron lugar a los daños.


El Anteproyecto de Ley de Seguro Marítimo español de 1980 estudia la acción de avería en el artículo 38 en el capítulo 6, cuya rúbrica va dedicada a la «indemnización». La caracteriza como el sistema general, frente al excepcional de la acción de abandono y sus casos taxativamente determinados. En su artículo 42 se determina el plazo no superior a quince días, que estará fijado en la póliza, para practicar la liquidación del siniestro. Dicho plazo se contará desde la aceptación por el asegurador del siniestro, en plazo de treinta días, si se ejercita la acción de avería. El pago de la indemnización se realizará a su vez en el plazo de quince días desde la conformidad del asegurado con la liquidación. La demora producirá el interés normal del dinero (nótese la introducción de la idea de interés normal o usual en el ámbito mercantil, frente a la noción tradicional de interés legal).

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