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pena
Derecho Penal
Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.
Dos axiomas deben tenerse en cuenta, el primero, el principio de personalidad de las penas, que significa que las penas no pueden trascender a personas que no sean culpables del delito; el segundo, el principio de igualdad ante la Ley penal, según el cual, las penas no pueden ser diferentes por la condición social de las personas.
Desde un punto de vista estático, la pena es la consecuencia primaria del delito, es una retribución del delito cometido, el delito es el presupuesto necesario de la pena (teoría absoluta): desde el punto de vista dinámico la pena tiene los mismos fines que la ley penal: la evitación de las conductas que la Ley prohíbe o manda ejecutar mediante una prevención general, cuando se opera sobre la colectividad y mediante una prevención especial cuando se opera sobre el que ha cometido el delito para que no vuelva a delinquir (teoría relativa); el artículo 25.2 de la Constitución Española señala que: «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».
Clases de penas:
Podemos clasificar las penas (arts. 32 y 33 del Código Penal) atendiendo:
A) A los bienes jurídicos a los que afecten; se dividirán en: penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos, pena de multa.
B) A que la Ley la imponga especialmente o declare con carácter general que otras las llevan o pueden llevarlas consigo: penas principales, penas accesorias.
C) A su naturaleza y duración: penas graves (previstas para delitos graves); penas menos graves (sancionan delitos menos graves); penas leves (sancionan las faltas).
No tienen la consideración de penas, de conformidad con el art. 34:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Son penas privativas de libertad: la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35 al 38).
Son penas privativas de derechos (art. 39):
a) La inhabilitación absoluta (art. 40 y 41).
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho (arts. 42, 44, 45, 46).
c) La suspensión de empleo o cargo público (art. 43).
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 47).
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 47).
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (art. 48).
g) Los trabajos en beneficio de la comunidad (art. 49).
Los artículos 40 y ss. establecen la duración de estas penas y los efectos que producen.
La «pena de multa» se regula en los arts. 50 al 53 del Código Penal, y una de las más importantes novedades del mismo es la de haber incorporado el denominado sistema escandinavo de días-multa (art. 50.2), con la salvedad del mantenimiento de la llamada multa proporcional del art. 52.
Las penas principales y accesorias se regulan en los arts. 54 a 57. «Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo» (art. 54). Se distingue la pena de prisión igual o superior a diez años o hasta diez años en los siguientes términos:
1.º La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate (art. 55).
2.º En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación (art. 56).
El Juez o Tribunal puede acordar la «prohibición de que el reo vuelva al lugar en que haya cometido el delito», o en el que resida la víctima o su familia, si son distintos, para determinados delitos, a saber: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Esta prohibición se impondrá teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y el peligro que el delincuente represente y no podrá exceder de cinco años (art. 57).
Este Título III, Capítulo I, termina con una Sección 6 que recoge unas disposiciones comunes para las penas, en los arts. 58 al 60:
- El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena, así como las privaciones de derechos acordadas cautelarmente (art. 58).
- Si la medida cautelar es de distinta naturaleza a la de la pena impuesta, el Juez deberá, al ejecutar ésta, tenerla por cumplida en la parte que estime compensada (art. 59).
- En caso de trastorno mental duradero y grave que impida al condenado en sentencia firme conocer el sentido de la pena, el Juez acordará que se suspenda la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, y asegurará la asistencia médica al penado. Restablecido, en su caso éste en su salud, cumplirá el resto de la pena si no hubiera prescrito, salvo que el Tribunal, por razones de equidad, acuerde dar por extinguida la condena o reducir su duración en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente (art. 60) [V. abono de prisión preventiva y medidas cautelares; aplicación de las penas. Reglas generales y especiales; arresto de fin de semana; beneficios penitenciarios; pena de multa en la voz pena; prisión; condena condicional (suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad)].
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