Abogados generales

Derecho de las Comunidades Europeas

Por influencia de Francia, donde en los asuntos de que entiende el Consejo de Estado participa el llamado Comisario del Gobierno (que no representa los intereses del gobierno sino que facilita la tarea del que tiene que decidir), se incorpora en 1951 al Tribunal de Justicia la figura del abogado general (ciertamente no en el Tratado C.E.C.A., pero sí en uno de sus Protocolos adjuntos, el referido al Estatuto del T.J.).

En la actualidad, según el art. 222 T.C.E. (antiguo art. 166), el T.J. estará asistido por ocho abogados generales, que se renuevan de cuatro en cuatro cada tres años. Transitoriamente, desde el 1 de enero de 1995 hasta el 6 de octubre de 2000, habrá un noveno. En todo caso, el Consejo, por unanimidad y a solicitud del T.J., podrá aumentar el número. Ningún precepto impone la necesidad de que los designados deban tener una cierta nacionalidad para mantener un equilibrio territorial, pero de hecho ese viene siendo el criterio.

Su función es presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos de los que conoce el Tribunal. Las conclusiones son formuladas después de las alegaciones de las partes, constituyendo la última fase del procedimiento, y se publican junto a la sentencia. Estas conclusiones tienen un gran valor jurídico, pues a menudo son seguidas por el Tribunal en su fallo (o en fallos posteriores), y cuando no es así, exigen del Tribunal una argumentación detallada, dirigida a fundar su fallo y a desvirtuar las posiciones del abogado general

Los detalles sobre su régimen jurídico y su intervención en el proceso están regulados en el Estatuto del T.J. y en el Reglamento de Procedimiento del T.J.

En los asuntos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia no tiene participación el abogado general. Pero el Presidente, si lo considera necesario, puede confiar esa misma función a un juez del T.P.I., que no podrá tomar parte en el fallo.

Debe quedar claro que, lejos de representar uno de los intereses presentes en el proceso, el abogado general estudia el caso y formula sus conclusiones a modo de auxilio de los jueces que tengan que fallar. Tan es así que el T.J., con ocasión de las recientes Conferencias Intergubernamentales preparatorias de los Tratados de Maastricht y Amsterdam, ha propuesto que se modificasen los arts. 222 y 223 (a. art. 167) T.C.E. con el fin de convertir a los abogados generales en miembros al mismo nivel que los jueces, incluso con derecho a participar en la elección del Presidente. Si bien no se ha dado este definitivo paso, sí se ha aceptado que el T.J. esté compuesto de jueces y abogados generales.

Son los miembros del Tribunal de Justicia que colaboran con los jueces de éste. Así como éstos dictan las sentencias, los abogados generales no participan, ni a título consultivo, en la deliberación del fallo. En este sentido, el abogado general presentará públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia, a fin de asistirle en el cumplimiento de su misión. En número de seis, son designados entre personas que reúnen los requisitos previstos para los jueces comunitarios. Las reglas sobre renovación de cargos previstas para los jueces son igualmente aplicables a los abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales y realizar las adaptaciones necesarias al régimen de la renovación parcial.

Tratado CEE, artículos 166 y 167.


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