Abortos despenalizados

La sostenida presión social en favor de la despenalización del aborto ha culminado en la previsión de varios supuestos de hechos que resultan en aborto y que quedan expresamente excluidos como hechos punibles. Se trata de dos supuestos básicos: el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, por un lado; y el aborto practicado en establecimiento no acreditado, en cuanto puede esto inculpar a la embarazada. En el primer supuesto, la despenalización alcanza al médico siempre que el aborto se practique en establecimiento acreditado, y con el consentimiento expreso de la embarazada y concurriendo alguna de las tres siguientes circunstancias: que el aborto sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada; que el embarazo sea consecuencia de violación denunciada; que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras. En todos estos casos, la ley exige la concurrencia de determinados requisitos complementarios, tales como dictámenes médicos y practicar el aborto dentro de determinados plazos. En el segundo supuesto, la despenalización beneficia a la embarazada a la que se practique el aborto en establecimiento no acreditado o sin los dictámenes exigidos, aunque concurriendo las demás circunstancias previstas en el supuesto anterior.

Código penal, artículo 417 bis.


Aborto no de propósito      |      Above par