Abrogación

(Derecho Público) Anulación para el futuro de una medida legislativa o reglamentaria por medio de un acto explícita o implícitamente contrario. V. Retractación, Anulación.

Se trata de un termino que en la actualidad no se utiliza en el lenguaje legislativo y que significa la anulación o derogación total de la ley.

Por extensión, en la terminología jurídica se denomina así a la situación que se crea cuando por una declaración formal y solemne se deja sin efecto un mandato u otra circunstancia legalmente establecida.

Debe no obstante aclararse que la sinonimia entre los términos abrogación y derogación no es tal, por cuanto la primera constituye, según dijéramos, un acto solemne y total, en tanto que la segunda sólo requiere que formalmente se trate de un acto de la misma naturaleza del derogado: una ley debe derogarse por otra ley, un decreto por otro decreto, etcétera, y porque la derogación puede también ser parcial. Ver Derogación de las leyes.


Abreviador      |      Absence without leave