Acción de división

[DCiv] Acción que se le otorga a los copropietarios de una comunidad de bienes para instar la división de la cosa común en cualquier momento. Es una acción imprescriptible (CC, art. 1.965). No podrá, sin embargo, solicitarse la división cuando de la misma devenga la cosa inservible.
i—S CC, arts. 400 ss. m ^ Comunidad de bienes; Comunidad por cuotas.

Denominada clásicamente actio communi dividundo, es el derecho que tiene cada condómino a pedir que la cosa común sea dividida. Esta acción habrá de ser entablada contra los demás condóminos. Además de poderse realizar judicialmente, la división de la cosa o bien común puede ser realizada por los propios interesados puestos de acuerdo, o pueden encomendarla a árbitros.

Código civil, artículos 400 a 406, y 1.965.


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