Acción publiciana

[DCiv] Acción que compete al actor titular de una cosa, contra el que la posee sin título, o con título pero de menor derecho, para que se la restituya. Se entiende que esta acción ha quedado subsumida por la propia acción reivindicatoria.
Protección del dominio.

Es la acción real que puede ejercitar el poseedor civil contra la persona que, teniendo un título posesorio inferior o no teniendo ninguno, le arrebata o perturba el disfrute de la cosa. Permite, pues, recuperar la posesión de una cosa si el actor prueba que tiene mayor derecho sobre ella. Es una acción más cómoda que el interdicto de recobrar, que prescribe al año. cuando prospera la acción, el juez ordena la restitución de la cosa con sus frutos, accesorios y abono de menoscabos. La sentencia sólo tiene fuerza de cosa juzgada entre actor y demandado.

Código civil, artículo 348.


Acción protectora      |      Acción real