Acciones in rem verso

Aunque las acciones de enriquecimiento injusto pueden denominarse también acciones «in rem verso», esta denominación suele reservarse para los casos en que el enriquecimiento se produce con la intervención de un tercero. En tales casos, es el derecho que tiene el que pagó por otro ignorándolo éste, sobre las cantidades satisfechas en nombre del deudor. Si éste se opuso al pago, el tercero que pagó tendrá una acción de enriquecimiento limitada a la cuantía en que el pago hubiera sido útil al deudor. En todo caso, toda acción de enriquecimiento es personal. Son acciones de restitución, no reivindicatorias; es decir, no buscan restituir la posesión, como la acción reivindicatoria, sino volver a transferir la propiedad.

Código civil, artículos 365, 645, 1.085 y 1.158.


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