Aceptación

(Derecho Administrativo) , (Derecho Financiero) Acuerdo que hay que obtener de la administración para que ciertos proyectos de los particulares puedan ser ejecutados o puedan beneficiarse de un régimen financiero o fiscal favorable.
(Derecho Comercial) Procedimiento por el cual los socios de algunas sociedades aprueban o desaprueban la cesión o la trasmisión de partes o de acciones a una persona; pueden oponerse también a la admisión de nuevos socios o al aumento de la participación de socios en plaza.
La negativa de aceptación implica por lo común obligación para los socios de rescatar las partes o acciones del cedente o hacerlas adquirir por un tercero. En defecto de ello, la sociedad procede a una reducción de su capital.
(Derecho Internacional Público) Aceptación, por el Estado ante el cual debe ser acreditado un agente diplomático, de la persona elegida para ello por otro Estado. V. Persona grata.

(Derecho Civil) Io Acto por el cual una persona da su consentimiento a un ofrecimiento legal que le permite prevalerse, si lo desea, de una situación jurídica (aceptación de sucesión).
2° Manifestación de voluntad por la cual una persona da su asentimiento a una oferta de contrato que se le hace.
(Derecho Comercial) Compromiso contraído por el deudor de una letra de cambio, o librado, de pagar a su vencimiento el monto de ella, compromiso que se hace constar por medio de una firma estampada en el anverso de la letra.

Es la declaración del librado expresada en el texto de la letra de cambio mediante la palabra acepto u otra expresión equivalente y la firma de aquél, llamado desde entonces aceptante; en todo caso, la firma del librado en el anverso de la letra equivale a la aceptación. Esta conlleva la obligación de pagar la letra a su vencimiento. Antes de ser aceptante, el librado no está cambiariamente obligado al pago de la letra; desde que es aceptante, lo está más que cualquier otro firmante de la letra. Por ello, no vale aceptar con condición alguna; la aceptación modificada equivale a negativa a aceptar la letra, sirviendo en tal caso de protesto dicha aceptación. En cambio, vale la aceptación parcial, en la que el librado-aceptante limita su compromiso de pago a una parte del importe de la letra. La fecha de la aceptación es de obligada mención en sólo dos casos: cuando la letra está librada a un plazo desde la vista, y cuando la letra contiene una estipulación previendo el plazo de aceptación.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 29 y 30.

La manifestación del consentimiento concorde, como productor de creeros jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.
Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. | DE DONACIÓN. Consentimiento dudo por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de aquél. | DE HERENCIA, Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes ti ello. Para que surta erectos la aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno, | DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el restador. | DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de pagar la letra. | DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento: y la segunda, cuando se da a conocer por actos. | DEL MANDATO. Acto por el cual una persona -que así queda constituida en mandatario - manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra -el mandante- para representarla, efectuar uno o mas negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.


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