Actas de requerimiento

Esta modalidad de las actas de presencia, conocida más corrientemente como requerimientos notariales, son actas de notificación que, además, contienen la intimación al requerido para que adopte una determinada actitud o realice un determinado acto. Al igual que el acta de notificación, su valor está en que constituye prueba auténtica de haber puesto en conocimiento de una persona una información y de haberla intimado a realizar un hecho o una abstención. Las reglas aplicables a las actas de notificación son extensibles a los requerimientos. El requerido, al igual que el notificado, tiene derecho a contestar ante el notario autorizante dentro de la misma acta; pero podrá hacerlo también, a su elección, en el plazo de los dos días laborables siguientes a la diligencia de requerimiento.

Reglamento Notarial, artículos 202 a 206.


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