Acto contrario a ley

cuando se realiza un acto jurídico que es contrario a lo establecido en una norma legal de carácter imperativo o en una norma legal prohibitiva, el referido acto es nulo; dicha nulidad es radical, absoluta y de pleno derecho. cualquier persona a quien perjudique ese acto puede, en cualquier momento, hacer desaparecer la apariencia de dicho acto jurídico, inexistente desde el punto de vista del Derecho. Pero, en algunos casos, la ley puede prever unos límites a dicha nulidad radical. Así, cuando se prevé la nulidad de determinados elementos del acto; tal es el caso de la nulidad parcial prevista para las condiciones inmorales incluidas en un testamento, que sencillamente se tendrán por no puestas para evitar la nulidad de todo el acto de última voluntad.

Código civil, artículos 6, 767, 792 y 793.


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