Abuso de posición dominante

Derecho Mercantil

Consiste en la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo el mercado nacional o en parte del mismo. La ilicitud no se halla por tanto, en el simple presupuesto económico de sostener una posición privilegiada según la cuota de mercado representada, sino en el hecho de aprovechar tal situación para cometer excesos que vulneren el principio de libertad de competencia.

La Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989, en su artículo 6, recoge de forma no cerrada, alguno de los supuestos típicos del abuso de posición de dominio que resultan prohibidos, y en particular: la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la limitación de la producción o distribución que supongan un perjuicio injustificado para los terceros, a negativa injustificada de venta de productos o servicios, la aplicación de condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, y la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos. La prohibición también afecta a supuestos de posición dominante amparada en una disposición legal, tal sería el caso de los monopolios legales, que en la actualidad se hallan en España en proceso de revisión, por imperativo de la normativa comunitaria (V. posición de dominio).

Es una actuación empresarial prohibida por restringir el juego de la libre competencia, no admitiéndose la posibilidad de exención, como en el caso de las ententes. También se conoce con los nombres de posición dominante, prácticas abusivas y explotación abusiva. En todo caso, se trata de la actuación de una o más empresas explotando abusivamente la posición dominante de que gozan en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, siempre que dicha práctica afecte al comercio entre los Estados miembros. Entre dichas prácticas, las normas comunitarias han tipificado estas cuatro: imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; limitar la producción, el mercado o desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Hay abuso de tal posición cuando el detentador de la misma utiliza las posibilidades derivadas de ella en el mercado para conseguir ventajas que no habría obtenido en una situación de competencia normal.

Tratado CEE, artículo 86.


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