Accidentalia negotii

Se llamaban así en el derecho romano los elementos circunstanciales o accidentales del contrato o negocio jurídico, por oposición a los elementos naturales, naturalia, que normalmente acompañan al mismo. Los accidentalia, pues, dependen de la voluntad de las partes y de las características del negocio en el que se incluyen, con las que deben concordar. Su enumeración teórica no es posible, pero a título de ejemplo diremos que la condición, el plazo, el modo y el lugar pertenecen a la especie.


Accidentalia judicii      |      Accidente