Accidentalia judicii

Así se llamaba en el derecho romano a aquellas partes del juicio que estaban fuera de las esenciales de la fórmula pero que, pese a su carácter extraordinario, podían incluirse por las partes siempre que se cumplieran determinados requisitos, entre ellos que tuvieran la necesaria importancia para orientar la decisión del magistrado.

Tales los casos de la exceptio y de la praescriptio.


Acción subrogatoria      |      Accidentalia negotii