Acción de avería

Derecho Marítimo

El sistema de liquidación de la indemnización normal en caso de siniestro en el seguro marítimo es la acción de avería, en la que puede existir pacto o acudirse a la vía judicial. El cálculo de la indemnización será normalmente más dificultoso en el seguro de facultades (mercancías) que en el seguro de cascos (buques), por las peculiaridades de las pólizas.

El asegurado debe probar, de una parte, la realidad del riesgo, y de otra, el perjuicio sufrido. Documentalmente deberá aportar justificación del viaje del buque, protesta del capitán o copia del diario de navegación, documentación sobre el embarque de los objetos asegurados, el contrato de seguro y pruebas posibles de las pérdidas.

El asegurador podrá contradecir la reclamación y aportar prueba en contrario sobre la misma, pero en tal caso habrá lugar al depósito de la cantidad resultante judicialmente o a la Constitución (art. 770 del C. de C.) a favor del asegurado de fianza bastante.

La valoración del daño queda sometida a normas particulares (arts. 771, 773 y 776 del C. de C.), aplicándose las leyes, usos y costumbres del lugar, cuando la evaluación haya de verificarse en el extranjero.

Pagada que sea por el asegurados la cantidad determinante de la indemnización, éste se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra los causantes dolosos o culposos que, en su caso, dieron lugar a los daños.

El Anteproyecto de Ley de Seguro Marítimo español de 1980 estudia la acción de avería en el artículo 38 en el Capítulo 6, cuya rúbrica va dedicada a la «indemnización». La caracteriza como el sistema general, frente al excepcional de la acción de abandono y sus casos taxativamente determinados. En su artículo 42 se determina el plazo no superior a quince días, que estará fijado en la póliza, para practicar la liquidación del siniestro. Dicho plazo se contará desde la aceptación por el asegurador del siniestro, en plazo de treinta días, si se ejercita la acción de avería. El pago de la indemnización se realizará a su vez en el plazo de quince días desde la conformidad del asegurado con la liquidación. La demora producirá el interés normal del dinero (nótese la introducción de la idea de interés normal o usual en el ámbito mercantil, frente a la noción tradicional de interés legal).

Es el procedimiento usual de regular la cuantía de la indemnización que ha de pagar el asegurador al asegurado basándose en el daño realmente sufrido por este último a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos por la póliza de seguro marítimo. A tal fin, se estima, primero, que la cuantía del daño será igual a la de la indemnización sólo si se ha pactado el seguro total; segundo, que la cuantía de la indemnización nunca podrá ser superior a la suma asegurada; tercero, que si se pactó seguro total, pero la pérdida fue parcial, se practicará la denominada liquidación de diferencias; y por último, si se pactó seguro parcial, en el que la suma asegurada es inferior al valor total de las cosas aseguradas, habrá que aplicar la regla proporcional que da lugar a la llamada liquidación por parte alícuota; en ésta, el asegurador pagará como indemnización una suma que, respecto a la cuantía del daño, esté en la misma proporción que la suma asegurada respecto al valor real de las cosas aseguradas en el momento de dañarse.

Código de comercio, artículo 789.

Véase Contribución a la avería.


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