Aceptación cambiaría

[DMer] Declaración del librado por la que se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Esta declaración consiste simplemente en escribir en la letra «acepto» u otra expresión equivalente siendo, incluso, válida su firma en el anverso de la letra. En los casos en que la letra se pague a cierto plazo desde la vista o bien cuando la aceptación se haga en plazo fijado por estipulación especial, la aceptación deberá llevar la fecha en que se le ha dado. La aceptación puede ser parcial, es decir, limitarla a una parte de la cantidad. f=^ LCCH, arts. 29,30.


Aceptación      |      Aceptación cancelada