Acción cambiaria de regreso

Es la que tiene el portador de un título de crédito cambiario contra los obligados de regreso (librador, endosantes y respectivos avalistas).

A esta acción se la denomina así no ya porque su contenido sea diverso de aquel de la acción directa, sino mirando a la calidad y posición de los sujetos pasivos, que habiendo garantizado el pago por parte del girado (haya o no aceptado) o del emisor, es lógico que deban responder en caso de falta de pago o ante situaciones que hagan presumir esta eventualidad aun antes del vencimiento. De esta manera, la acción del portador, encaminándose por una vía opuesta a la acción directa, procede aquí hacia atrás, volviéndose contra los firmantes que desde el librador en adelante se han ido sucesivamente agregando a la serie de obligados cambiarios, constituyendo el grupo indicado.

Sujetos pasivos de la acción de regreso son, en definitiva, los obligados cambiarios distintos del aceptante y sus avalistas, en el supuesto de la letra de cambio; y distintos del librador y sus avalistas, en la hipótesis del pagaré.

Es decir, concentrando, que lo son los endosantes, atento en el caso de la letra de cambio como del pagaré; el librador, en el

supuesto de la letra y, además, los avalista y los intervinientes en relación con los nombrados.

Respecto del protesto (precedió de la oportuna presentación para su aceptación en el caso de la cambial), hacemos notar su necesidad, para que caduque la acción.

El regreso exige verificar hechos que llamaremos condiciones legales; principalmente: a) al vencimiento, si no se pagó; b) también antes del vencimiento, al concretarse situaciones previstas por las normas cambiarias: negativa de aceptación, insolvencia del girado, etcétera. Ver Acciones cambiarias.


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